Cuando en el sector deportivo la especialización en puestos públicos parece ser solo opcional
La normativa aragonesa reconoce profesiones deportivas y vincula funciones de dirección a cualificaciones específicas. Por eso sorprende que algunas convocatorias del sector solo pidan un título universitario, el que sea.
Vivimos tiempos excelentes para especializarse. Las universidades diseñan titulaciones cada vez más específicas, los profesionales dedican años a formarse, las leyes hablan de competencias profesionales y las administraciones reivindican la calidad, la seguridad y la profesionalización de los servicios públicos.
Pero uno descubre después de muchos años en el sector, que quizá hemos entendido demasiado literalmente todo esto. Y lo manifiesto “claro y alto” al ver publicadas determinadas convocatorias del sector deportivo aragonés.
Hay puestos desde los que se planifican programas deportivos, se coordinan actividades, se supervisan instalaciones, se organizan eventos, se gestionan equipos técnicos y se toman decisiones sobre servicios deportivos, que podría parecer razonable pensar que conocer profesionalmente el deporte, la actividad física, su gestión y tener competencias propias de una titulación deportiva, sería un requisito “interesante”.
Pero no necesariamente. A veces basta con tener un título universitario. Cualquiera, el que sea, ya que parece que la interdisciplinariedad, llevada con entusiasmo, ofrece posibilidades insospechadas.
La paradoja resulta todavía más sugerente cuando recordamos que el sector lleva años avanzando precisamente en la dirección contraria. La normativa aragonesa reconoce profesiones deportivas concretas y vincula determinadas funciones de dirección y supervisión a cualificaciones específicas. Del mismo modo, las competencias universitarias oficiales en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte incluyen expresamente la planificación, organización, dirección y evaluación de actividades, recursos e instalaciones deportivas.
Es decir: regulamos quién puede desempeñar determinadas funciones, definimos competencias profesionales, hablamos de protección de las personas usuarias y defendemos la necesidad de una formación especializada, y después, de vez en cuando, parece que todo aquello “era una sugerencia”.
No deja de ser una forma particularmente creativa de entender la regulación profesional.
Más curioso todavía resulta comprobar que la propia Administración sí exige formación deportiva específica en otros puestos y sectores. La documentación comparada sobre la gestión deportiva pública en Aragón muestra convocatorias en las que el acceso a determinadas plazas técnicas exige expresamente titulaciones universitarias del ámbito de la Educación Física y las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Por tanto, la especialización “existe”, pero solo que no siempre aparece cuando uno espera encontrarla.
También es interesante observar las funciones de este tipo de puestos: planificar programas, coordinar personal técnico, supervisar servicios, gestionar instalaciones deportivas, evaluar proyectos, organizar eventos o participar en documentación técnica. Quizá el verdadero avance de la gestión pública contemporánea de Aragón consista precisamente en conseguir que cualquier función de las diferentes áreas de especialización administrativa, pueda ser desempeñada por profesionales que no tengan necesariamente formación específica que aporta una titulación del área del puesto.
“Todo es cuestión de perspectiva”.
Una perspectiva que genera controversia jurídica sobre esta cuestión, por lo que corresponde a los tribunales determinar qué interpretación resulta ajustada a Derecho, sobre qué funciones propias del ámbito de la actividad física y del deporte puedan atribuirse sin exigir la cualificación profesional correspondiente.
Pero hay algo que va más allá de lo estrictamente jurídico.
La Administración no solo administra recursos. También “administra confianza”.
Y por eso los procesos públicos deberían soportar especialmente bien una pregunta tan sencilla como incómoda: ¿podría explicarse cada decisión de un tribunal con absoluta naturalidad a cualquier ciudadano?
Las bases, los criterios de selección, la cualificación requerida, la composición de los órganos evaluadores y la independencia entre las personas que intervienen en un proceso, no son detalles secundarios. Cuantas más dudas pueda generar una convocatoria, mayor debería ser el esfuerzo por hacer visible su objetividad.
No porque exista necesariamente nada irregular. Precisamente porque no debería existir ninguna razón para sospecharlo. Tal vez, entonces, el debate no sea únicamente si una convocatoria cumple formalmente sus requisitos. El debate también es “qué modelo de Administración queremos construir”.
Uno en el que formar profesionales especializados, regular sus competencias y reconocer jurídicamente determinadas profesiones, tenga consecuencias reales de aplicabilidad, o uno en el que todo eso resulte muy importante… salvo cuando deja de serlo.
Mientras resolvemos la duda, quizá las universidades deberían actualizar el mensaje que transmiten a sus estudiantes:
“Fórmense, especialícense y adquieran competencias profesionales. Nunca se sabe cuándo podrían llegar a exigírselas en cualquier sector”.

Sobre el autor
Mónica Aznar CebamanosMónica Aznar es doctora en Dirección y Administración de Empresas, licenciada en Educación Física y profesora de la Facultad de Educación de la Universidad de Zaragoza. Con más de 25 años de experiencia en docencia e investigación, su trabajo se centra en la Educación Física de calidad, el deporte escolar y la gestión deportiva. Es decana del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Físico Deportivos de Aragón (COLEFA), ha sido vicepresidenta del Consejo COLEF de España y participa en diversos organismos nacionales e internacionales vinculados a la actividad física, el deporte y la educación.




